Resumen: Ampliación de solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como cohecho activo. Concurre la doble incriminación. Los indicios que aporta Perú son así más que suficientes para poder apreciar la realidad de una investigación de la que se desprende la posibilidad de un delito de cohecho activo, no correspondiendo a este Tribunal efectuar una valoración de fondo de esos indicios. No se aprecia vulneración de derechos en el procedimiento seguido en Perú. Tampoco aparece acreditado que la solicitud de extradición obedezca a persecución política: el reclamado ha tenido acceso a los tribunales peruanos, ante los que ha utilizado de forma legítima los recursos legales que el ordenamiento jurídico de su país pone a su disposición. Estado de las prisiones peruanas: no se acredita como puede afectar al reclamado este estado de forma concreta.
Resumen: "Cuando la empresa abona la indemnización correspondiente lo efectúa -de buena fe- sobre los cálculos de los salarios que ha abonado durante los últimos quince años ya que no puede prever la futura reclamación de la trabajadora". Considera por ello que el error es excusable pero advierte que su doctrina "no puede conducir a tener como excusable el error cuando el previo comportamiento es abiertamente ilegal y en el acto del despido pervive, por más que eso fuera congruente".El Tribunal Supremo se ha ocupado en numerosas ocasiones de la cuestión relativa al carácter excusable o no del error en el cálculo de la indemnización que la empresa debe poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación de extinción del contrato por causa objetivas, destacando que la decisión posee un importante componente casuístico, que atiende a las circunstancias concretas de cada caso, y que el error es inexcusable cuando la divergencia se produce maliciosamente o pudo haberse evitado con una mayor diligencia.En el presente caso el error es inexcusable la empresa la calculó con el salario cuestionado por el recurrente desde tiempo atrás, inferior al que le correspondía, y ni siquiera intentó justificar en el juicio las razones por las que le abonaba el salario correspondiente a la categoría.
Resumen: PRIMERO.- Objeto del litigio: El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por Doña Marí Jose contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada del defectuoso cumplimiento del contrato de transporte aéreo por motivo de la cancelación sufrida.